El 19 de junio de 1867, Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás Mejía enfrentaron un pelotón de fusilamiento en el Cerro de las Campanas. La República había derrotado al Imperio sostenido por la intervención francesa.
La sentencia dictada por un consejo de guerra no solo cerraba la trayectoria de tres hombres: expresaba la decisión del gobierno de Benito Juárez de impedir que una potencia extranjera impusiera nuevamente una autoridad sobre México.
La ley aplicada era de 1862. No era el artículo 123 del Código Penal Federal que hoy castiga diversas modalidades de traición a la patria. Confundir ambos ordenamientos equivale a borrar más de siglo y medio de transformaciones del Estado.
En la Revolución, Victoriano Huerta fue combatido como usurpador, pero murió en Estados Unidos sin una condena mexicana por traición. Felipe Ángeles, fusilado en Chihuahua en 1919, fue juzgado por rebelión. No todos los hombres llamados traidores en la historia fueron condenados judicialmente por ese delito.
En 1945, las acusaciones contra Carlos A. Madrazo y otros legisladores relacionadas con permisos del Programa Bracero mostraron otro escenario: la frontera y la administración pública. Mucho después, la investigación contra Luis Videgaray incluyó una imputación de traición a la patria sin llegar a una condena. En 2024, la FGR invocó el mismo delito al investigar el traslado de Ismael «El Mayo» Zambada a Estados Unidos.
Hoy el nombre es César Jáuregui Moreno. La FGR acusa al exfiscal de Chihuahua de permitir una intervención irregular de agentes estadounidenses en una operación contra un presunto laboratorio de drogas. El expediente también se relaciona con un accidente en el que murieron estadounidenses y funcionarios mexicanos. La prisión preventiva impuesta al acusado no significa que haya sido declarado culpable.
El problema no cabe en una sola palabra. Si una autoridad permite que agentes extranjeros participen sin autorización, debe responder por sus actos conforme a la ley. Pero para hablar de traición a la patria, la fiscalía necesita probar alguna de las conductas específicas del artículo 123. Una infracción a los protocolos y una traición penalmente acreditada no son sinónimos.
Entre Maximiliano y Jáuregui aparecen guerras, golpes de Estado, disputas revolucionarias, expedientes de corrupción y operaciones contra el narcotráfico. No existe un recuento judicial completo que permita afirmar cuántas personas han sido condenadas por traición a la patria desde 1867. Tampoco está demostrado que Maximiliano haya sido el último condenado. La historia exige revisar sentencias, no repetir etiquetas.
El México de Juárez enfrentaba tropas extranjeras y un emperador. El México contemporáneo intercambia inteligencia con Estados Unidos para combatir organizaciones criminales que operan a ambos lados de la frontera. Esa cooperación puede ser necesaria; su control legal también.
Queda por saber quién autorizó la operación investigada en Chihuahua, quién tenía facultades para impedirla y qué puede probar la FGR contra el exfiscal. Esas respuestas importan más que la facilidad con que se pronuncia la palabra traidor.
En 1867 hubo sentencia y fusilamiento. En Chihuahua hay una imputación que debe probarse. La diferencia es la justicia.